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SIRTAC. RETENCIONES POR COMPRAS CON TARJETA DE CREDITO

SIRTAC. RETENCIONES POR COMPRAS CON TARJETA DE CREDITO

El SIRTAC (Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Créditos y Compras)fue creado por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, instancia que es integrada por representantes de las provincias y la Ciudad de Buenos Aires y es casi un calco del Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB).  Los bancos practican una retención de Ingresos Brutos ante cualquier ingreso de dinero que registra una cuenta bancaria a nombre de un contribuyente. En el SIRTAC la retención se va a aplicar sobre el importe de las ventas cobradas a través de tarjetas. Debe ser aprobado por cada una de las provincias, lo cual se irá dando en los próximos días

PRINCIPALES PUNTOS A CONSIDERAR:

1) Los contribuyentes alcanzados por el régimen contarán con el detalle de las retenciones sufridas en los resúmenes o documentos equivalentes, que les servirán como comprobante suficiente.
2) La aplicación de los importes retenidos para la liquidación del impuesto, deberán agruparse por mes calendario y descontarse en los anticipos correspondientes según la normativa local, y los coeficientes de distribución que le corresponda entre las jurisdicciones adheridas.
3) Los coeficientes de distribución se consultarán en el sistema “SIFERE WEB Consultas” para lo cual deberán identificarse con la CUIT y autenticarse mediante el uso de la clave fiscal de AFIP. En el mismo sitio los contribuyentes podrán acceder a los importes totales retenidos como así también a las sumas que deberán ser deducidas para cada una de las jurisdicciones.
4) Los contribuyentes podrán consultar sus dudas sobre el uso del sistema a través de un correo electrónico disponible en el sitio mencionado.