REDUCCION CONTRIBUCIONES PATRONALES
DECRETO 128/2019
Contribuciones patronales. Empleadores del sector primario e industrial. Detracción prevista en el artículo 4 del decreto 814/2001. Precisiones
Se establece que los empleadores de determinadas actividades del sector primario e industrial podrán aplicar el 100% de la detracción prevista en el artículo 4 del decreto 814/2001, reduciéndose la base de cálculo para el pago de las contribuciones patronales con destino a la seguridad social en $ 17.509,20.
Entre las actividades alcanzadas por la presente medida, se encuentran las de cultivo de arroz, oleaginosa (excepto soja y girasol), tabaco, algodón, uva de mesa, elaboración de azúcar, yerba mate, vinos y bebidas no alcohólicas.
La presente normativa regirá a partir del 16 de febrero de 2019 y surtirá efectos para las contribuciones patronales que se devenguen a partir del día 1 de marzo de 2019.
ANEXO
Detalle de actividad |
CLAE |
Cultivo de arroz. |
011111 |
Cultivo de oleaginosas n.c.p. excepto soja y girasol (incluye los cultivos de oleaginosas para aceites comestibles y/o uso industrial: cártamo, colza, jojoba, lino oleaginoso, maní, ricino, sésamo, tung, etc.). |
011299 |
Cultivo de papa, batata y mandioca. |
011310 |
Cultivo de tomate. |
011321 |
Cultivo de bulbos, brotes, raíces y hortalizas de fruto n.c.p. (incluye ají, ajo, alcaparra, berenjena, cebolla, calabaza, espárrago, frutilla, melón, pepino, pimiento, sandía, zanahoria, zapallo, zapallito, etc.). |
011329 |
Cultivo de hortalizas de hoja y de otras hortalizas frescas (incluye acelga, apio, coles, espinaca, lechuga, perejil, radicheta, repollo, etc.). |
011331 |
Cultivo de legumbres frescas (incluye arveja, chaucha, haba, lupino, etc.). |
011341 |
Cultivo de tabaco. |
011400 |
Cultivo de algodón. |
011501 |
Cultivo de vid para vinificar. |
012110 |
Cultivo de uva de mesa. |
012121 |
Cultivo de frutas cítricas (incluye bergamota, lima, limón, mandarina, naranja, pomelo, kinoto, etc.). |
012200 |
Cultivo de manzana y pera. |
012311 |
Cultivo de frutas de pepita n.c.p. (incluye membrillo, níspero, etc.). |
012319 |
Cultivo de frutas de carozo (incluye cereza, ciruela, damasco, durazno, pelón, etc.). |
012320 |
Cultivo de frutas tropicales y subtropicales (incluye banana, ananá, mamón, palta, etc.). |
012410 |
Cultivo de frutas secas (incluye almendra, avellana, castaña, nuez, pistacho, etc.). |
012420 |
Cultivo de frutas n.c.p. (incluye kiwi, arándanos, mora, grosella, etc.). |
012490 |
Cultivo de caña de azúcar. |
012510 |
Cultivo de plantas sacaríferas n.c.p. (incluye remolacha azucarera, etc.). |
012590 |
Cultivo de frutos oleaginosos (incluye el cultivo de olivo, coco, palma, etc.). |
012600 |
Cultivo de yerba mate. |
012701 |
Cultivo de té y otras plantas cuyas hojas se utilizan para preparar infusiones. |
012709 |
Cultivos perennes n.c.p. |
012900 |
Producción de leche bovina (incluye la cría para la producción de leche de vaca y la producción de leche bubalina). |
014610 |
Producción de huevos. |
014820 |
Elaboración de pescados de mar, crustáceos y productos marinos. |
102001 |
Fabricación de aceites, grasas, harinas y productos a base de pescados. |
102003 |
Preparación de conservas de frutas, hortalizas y legumbres. |
103011 |
Elaboración y envasado de dulces, mermeladas y jaleas. |
103012 |
Elaboración de jugos naturales y sus concentrados, de frutas, hortalizas y legumbres (no incluye la elaboración de jugos para diluir o en polvo llamados "sintéticos " o de un contenido en jugos naturales inferior al 50% actividad 110492). |
103020 |
Elaboración de frutas, hortalizas y legumbres congeladas. |
103030 |
Elaboración de hortalizas y legumbres deshidratadas o desecadas, preparación n.c.p. de hortalizas y legumbres (incluye la elaboración de harina y escamas de papa, sémola de hortalizas y legumbres, hortalizas y legumbres deshidratadas, etc.). |
103091 |
Elaboración de frutas deshidratadas o desecadas, preparación n.c.p. de frutas. |
103099 |
Elaboración de aceite de oliva. |
104012 |
Preparación de arroz. |
106120 |
Elaboración de azúcar. |
107200 |
Elaboración y molienda de hierbas aromáticas y especias. |
107912 |
Preparación de hojas de té. |
107920 |
Elaboración de yerba mate. |
107930 |
Elaboración de mosto. |
110211 |
Elaboración de vinos (incluye el fraccionamiento). |
110212 |
Elaboración de sidra y otras bebidas alcohólicas fermentadas. |
110290 |
Elaboración de bebidas no alcohólicas n.c.p. (incluye los jugos para diluir o en polvo llamados "sintéticos " o de un contenido en jugos naturales inferior al 50%), (no incluye a los jugos naturales y sus concentrados, de frutas, hortalizas y legumbres - actividad 103020). |
110492 |
Aserrado y cepillado de madera nativa. |
161001 |
Aserrado y cepillado de madera implantada. |
161002 |
Fabricación de muebles y partes de muebles, principalmente de madera. |
310010 |
FUENTE: DECRETO 128/2019. B.O. 15/02/2019