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REDUCCION CONTRIBUCIONES PATRONALES

REDUCCION CONTRIBUCIONES PATRONALES

DECRETO 128/2019 

Contribuciones patronales. Empleadores del sector primario e industrial. Detracción prevista en el artículo 4 del decreto 814/2001. Precisiones

Se establece que los empleadores de determinadas actividades del sector primario e industrial podrán aplicar el 100% de la detracción prevista en el artículo 4 del decreto 814/2001, reduciéndose la base de cálculo para el pago de las contribuciones patronales con destino a la seguridad social en $ 17.509,20. 
Entre las actividades alcanzadas por la presente medida, se encuentran las de cultivo de arroz, oleaginosa (excepto soja y girasol), tabaco, algodón, uva de mesa, elaboración de azúcar, yerba mate, vinos y bebidas no alcohólicas. 
La presente normativa regirá a partir del 16 de febrero de 2019 y surtirá efectos para las contribuciones patronales que se devenguen a partir del día 1 de marzo de 2019.

ANEXO

 

Detalle de actividad

CLAE

Cultivo de arroz.

011111

Cultivo de oleaginosas n.c.p. excepto soja y girasol (incluye los cultivos de oleaginosas para aceites comestibles y/o uso industrial: cártamo, colza, jojoba, lino oleaginoso, maní, ricino, sésamo, tung, etc.).

011299

Cultivo de papa, batata y mandioca.

011310

Cultivo de tomate.

011321

Cultivo de bulbos, brotes, raíces y hortalizas de fruto n.c.p. (incluye ají, ajo, alcaparra, berenjena, cebolla, calabaza, espárrago, frutilla, melón, pepino, pimiento, sandía, zanahoria, zapallo, zapallito, etc.).

011329

Cultivo de hortalizas de hoja y de otras hortalizas frescas (incluye acelga, apio, coles, espinaca, lechuga, perejil, radicheta, repollo, etc.).

011331

Cultivo de legumbres frescas (incluye arveja, chaucha, haba, lupino, etc.).

011341

Cultivo de tabaco.

011400

Cultivo de algodón.

011501

Cultivo de vid para vinificar.

012110

Cultivo de uva de mesa.

012121

Cultivo de frutas cítricas (incluye bergamota, lima, limón, mandarina, naranja, pomelo, kinoto, etc.).

012200

Cultivo de manzana y pera.

012311

Cultivo de frutas de pepita n.c.p. (incluye membrillo, níspero, etc.).

012319

Cultivo de frutas de carozo (incluye cereza, ciruela, damasco, durazno, pelón, etc.).

012320

Cultivo de frutas tropicales y subtropicales (incluye banana, ananá, mamón, palta, etc.).

012410

Cultivo de frutas secas (incluye almendra, avellana, castaña, nuez, pistacho, etc.).

012420

Cultivo de frutas n.c.p. (incluye kiwi, arándanos, mora, grosella, etc.).

012490

Cultivo de caña de azúcar.

012510

Cultivo de plantas sacaríferas n.c.p. (incluye remolacha azucarera, etc.).

012590

Cultivo de frutos oleaginosos (incluye el cultivo de olivo, coco, palma, etc.).

012600

Cultivo de yerba mate.

012701

Cultivo de té y otras plantas cuyas hojas se utilizan para preparar infusiones.

012709

Cultivos perennes n.c.p.

012900

Producción de leche bovina (incluye la cría para la producción de leche de vaca y la producción de leche bubalina).

014610

Producción de huevos.

014820

Elaboración de pescados de mar, crustáceos y productos marinos.

102001

Fabricación de aceites, grasas, harinas y productos a base de pescados.

102003

Preparación de conservas de frutas, hortalizas y legumbres.

103011

Elaboración y envasado de dulces, mermeladas y jaleas.

103012

Elaboración de jugos naturales y sus concentrados, de frutas, hortalizas y legumbres (no incluye la elaboración de jugos para diluir o en polvo llamados "sintéticos " o de un contenido en jugos naturales inferior al 50% actividad 110492).

103020

Elaboración de frutas, hortalizas y legumbres congeladas.

103030

Elaboración de hortalizas y legumbres deshidratadas o desecadas, preparación n.c.p. de hortalizas y legumbres (incluye la elaboración de harina y escamas de papa, sémola de hortalizas y legumbres, hortalizas y legumbres deshidratadas, etc.).

103091

Elaboración de frutas deshidratadas o desecadas, preparación n.c.p. de frutas.

103099

Elaboración de aceite de oliva.

104012

Preparación de arroz.

106120

Elaboración de azúcar.

107200

Elaboración y molienda de hierbas aromáticas y especias.

107912

Preparación de hojas de té.

107920

Elaboración de yerba mate.

107930

Elaboración de mosto.

110211

Elaboración de vinos (incluye el fraccionamiento).

110212

Elaboración de sidra y otras bebidas alcohólicas fermentadas.

110290

Elaboración de bebidas no alcohólicas n.c.p. (incluye los jugos para diluir o en polvo llamados "sintéticos " o de un contenido en jugos naturales inferior al 50%), (no incluye a los jugos naturales y sus concentrados, de frutas, hortalizas y legumbres - actividad 103020).

110492

Aserrado y cepillado de madera nativa.

161001

Aserrado y cepillado de madera implantada.

161002

Fabricación de muebles y partes de muebles, principalmente de madera.

310010

 



FUENTE: DECRETO 128/2019. B.O. 15/02/2019