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PRINCIPALES CAMBIOS EN FACTURACIÓN Y REGISTRACIÓN

PRINCIPALES CAMBIOS EN FACTURACIÓN Y REGISTRACIÓN

Modificaciones en el sistema de facturación

Analizada la Resolución General de AFIP Nº 4444 de fecha 28/03/2019 informamos a ustedes los cambios sobresalientes:

1- La comercialización de los controladores fiscales de vieja tecnología podrá hacerse hasta el 31/08/2019 y con posterioridad a esa fecha solo se podrá recambiar la memoria por fallas técnicas  de  equipo de vieja tecnología cuya fecha de adquisición no posea más de un año de antigüedad.

2- Se establece que los equipos de vieja tecnología podrán ser utilizados hasta:

  • 31/05/2021                       si se poseen 11 equipos o más
  • 31/07/2021                       si se poseen entre 2 y 10 equipos
  • 30/09/2021                       si se posee un solo equipo

3- Los contribuyentes que utilicen controladores fiscales de nueva tecnología deberán generar e informar:

a) Reporte resumen de totales

b) Reporte de duplicados electrónicos

La periodicidad para la generación y emisión de los reportes será mensual para los monotributistas y semanal para los responsables inscriptos y exentos en el valor agregado.

4- Se eleva a partir del 02/05/2019  de $5.000 a $10.000 el importe a partir del cual deben ser identificados los consumidores finales, únicamente cuando se trate de operaciones canceladas con tarjetas de crédito, débito u otro medio de pago electrónico. Éstos importes se actualizarán semestralmente, en los meses de enero y julio.

5- Exigencia de nivel 3 de seguridad para la utilización de los servicios de AFIP  a partir del 06/05/2019.

6- AFIP tiene la facultad de autorizar o rechazar la solicitud de emisión de comprobantes electrónicos.

a) Si al solicitar la autorización no se posee inconsistencias ante AFIP, el organismo otorgará un “Código de Autorización Electrónica (CAE).

b) Si al solicitar la autorización, AFIP detectara inconsistencias en el receptor del comprobante, se autorizará el comprobante asignándole un CAE junto a los códigos representativos de la irregularidades observadas y el impuesto discriminado en tales comprobantes NO PODRÁ COMPUTARSE COMO CRÉDITO FISCAL  del impuesto al valor agregado.