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Nuevo Proyecto de Blanqueamiento para la construcción

Nuevo Proyecto de Blanqueamiento para la construcción

Proyecto: Blanqueo de capitales para inversiones en obras

El Ejecutivo impulsa un proyecto de ley que contempla beneficios fiscales en Ganancias, IVA y Bienes Personales. También podrán aplicarse activos no declarados, los que abonarán, la alícuota prevista para quienes ingresen el dinero hasta el 31 de diciembre de 2020 es del 5%, para quienes lo hagan entre el 1 y el 31 de enero de 2021 es del 15%,  y para quienes lo hagan en febrero del 2021 del 25 %. Fecha límite prevista para la adhesión es el 28 de febrero de 2021.

El blanqueo de capitales, que sólo podrá ser utilizado en obras privadas nuevas. Además, otorga a inversores beneficios fiscales a cuenta de impuestos a los bienes personales y ganancias.

Obras cuyos trabajos se inicien desde la entrada en vigencia de la ley, aunque también quedarán comprendidas aquellas que a la fecha de entrada en vigencia posean un grado de avance inferior al 50 por ciento de finalización.

Declaración voluntaria de activos para la realización de inversiones en construcción”. Allí establece que las personas humanas podrán declarar ante la AFIP la tenencia de moneda extranjera o nacional en el país y en el exterior, desde que se sancione la ley hasta el 28 de febrero de 2021. “Los fondos declarados deberán afectarse a las inversiones en obras privadas nuevas realizadas en Argentina”

Los sujetos no deberán declarar “la fecha de compra de las tenencias ni el origen de los fondos”.

Eximidos del pago de los impuestos que hubieran omitido declarar, como Ganancias, IVA, Bienes Personales, a la vez que quedan liberados de cualquier acción penal tributaria o cambiaria, por lo que no regirá la figura de evasión fiscal.

Beneficios fiscales sobre el impuesto a los bienes personales en inversiones nuevas hasta diciembre de 2022. Además, podrán computarse como pago a cuenta del Impuesto sobre los Bienes Personales el equivalente al uno por ciento del valor de las inversiones en construcción de obras. Los titulares de inmuebles gozarán del diferimiento del pago del Impuesto a la Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas.

Fuentes:

Ambito.com

Cronista.com

Pagina12.com.ar