Novedades sobre alquileres
Riorda y Asociados informa:
Alquileres:
-AFIP establece la registración obligatoria de contratos de locación urbanos y rurales, entre otros.
-Contratos celebrados desde el 1 de julio de 2020 vigentes, hasta el 31 de marzo del 2021, plazo excepcional de registración hasta el 15 de abril 2021.
-Nuevos contratos celebrados a partir del 01 de abril de 2021, así como las modificaciones que se realicen, plazo para informar: 15 días corridos de su celebración.
-Cuando se inicien acciones judiciales por la ejecución de un contrato de locación, el juez debe informar a AFIP la existencia del mismo.
-Los locatarios que informen contrato a la AFIP, tendrán cargada automáticamente la deducción en SIRADIG, en impuesto a las ganancias, que les corresponda por el monto abonado del alquiler.
-A partir del 31/03 se suspende el congelamiento de alquileres, pero para el desalojo y ajuste de los mismos, habría que pasar por una mediación judicial, y el cálculo de ajuste se determinará según lo que disponga el BCRA.
Fuentes: