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Ingreso Familiar de Emergencia

Ingreso Familiar de Emergencia

Ingreso Familiar de Emergencia

Prestación Ingreso Familiar de Emergencia será de PESOS DIEZ MIL ($10.000), lo percibirá UN (1) integrante del grupo familiar y se abonará por única vez en el mes de abril del corriente año.

  • Monotributistas  Clase A y B.
  • Desocupados
  • Trabajadores informales
  • Servicio Domestico

Requisitos:

  • Argentino, nativo naturalizado con una residencia mínima de dos años
  • Tener entre 18 y 65 años de edad.
  • No percibir él o la solicitante o algún miembro del grupo familiar ingresos por:
  1. Trabajo en relación de dependencia registrado en el sector público o privado.
  2. Monotributistas de categoría “C” o superiores y régimen de autónomos.
  3. Prestación por desempleo.
  4. Jubilaciones, pensiones o retiros de carácter contributivo o no contributivo, sean nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  5. Planes sociales, salario social complementario, Hacemos Futuro, Potenciar Trabajo u otros programas sociales nacionales, provinciales o municipales, a excepción de los ingresos provenientes de la Asignación Universal por Hijo o Embarazo o PROGRESAR.

El Ingreso Familiar de Emergencia deberá ser solicitado ante la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), que, en forma previa al otorgamiento de la prestación instituida en el presente decreto, realizará evaluaciones socioeconómicas y patrimoniales sobre la base de criterios objetivos.

Es de aclarar también que al día de la fecha no se encuentra reglamentado para su aplicación el presente decreto.

 

FUENTE: Dto.310/2020.