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BLANQUEO Y BENEFICIOS IMPOSITIVOS PARA INVERSIONES EN LA CONSTRUCCIÓN

BLANQUEO Y BENEFICIOS IMPOSITIVOS PARA INVERSIONES EN LA CONSTRUCCIÓN

Se establece un Régimen de Incentivo a la Construcción para promover el desarrollo o inversión en proyectos inmobiliarios privados nuevos o que posean un grado de avance inferior al 50% de la finalización de la obra, realizados en el territorio de la República Argentina.

 

El mismo prevé los siguientes aspectos:

 

1) Blanqueo de moneda en el país y en el exterior:

 

Se prevé la exteriorización voluntaria de tenencia de moneda extranjera y/o nacional en el país y en el exterior para ser afectada al desarrollo o la inversión en los proyectos inmobiliarios en la República Argentina.

 

El plazo para exteriorizar la moneda es hasta el día 12/7/2021.

 

El valor de la tenencia que se declare estará sujeto a la aplicación de un impuesto especial cuya alícuota varía conforme a la fecha en la que se depositen los fondos en una cuenta especial, en forma transitoria admite la compra de títulos nacionales con esos fondos.

 

Alícuotas del impuesto especial según fecha de depósito:

Desde 12-03-21 hasta 10-05-21 5.00%
Desde 11-05-21 hasta 09-06-21 10.00%
Desde 10-06-21 hasta 12-07-21 20.00%

 

 

 

Alícuotas del impuesto especial según fecha de depósito:

 

Este impuesto especial no es deducible de ganancias y no podrá considerarse pago a cuenta.

 

Los que exterioricen, quedan liberados de todos los impuestos omitidos (a excepción de retenciones y percepciones utilizadas y no ingresadas) y de toda acción civil, penal comercial que correspondería iniciar a A.F.I.P. Tampoco deben informar a ésta el origen de estos fondos. Se excluye de estas dispensas lo que provenga del lavado de activo y financiación del terrorismo, es decir se admite lo que provenga de la evasión de impuestos.

Por otro lado, el régimen excluye a ciertas personas, como ser aquellas que desempeñen cargos públicos, fuerzas armadas, policía, entre otros.

 

2) Beneficios para inversiones:

 

               a). Se exime en el impuesto sobre los bienes personales el valor de las inversiones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2022 (o hasta la finalización del proyecto o enajenación, lo que sea primero).

               b). El 1% del valor de las inversiones podrá computarse como pago a cuenta de Bienes Personales, no podrá generar saldo a favor, pero puede trasladarse al período siguiente.

                c). Diferimiento de impuesto a la transferencia de inmuebles o el impuesto a las ganancias. Cuando se trate de inmueles afectados al presente régimen, lo deberán ingresar cuando los titulares perciban una contraprestación. Es decir, el que lo vende de contado, no tiene diferimiento alguno.

 

 

Fuentes:

www.ambito.com

www.errepar.com