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RESUMEN DE NOTICIAS 16 DE JULIO 2021

RESUMEN DE NOTICIAS 16 DE JULIO 2021
  1. Empleados de Comercio:
    • El Ministerio de Trabajo fijó una audiencia para el próximo 27/07/21, para debatir y poner en consideración las distintas opiniones referentes a la reapertura de la negociación salarial.
  2. Monotributo:

Se crea el Programa de Fortalecimiento y Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes destinado a complementar el Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes:

    • Valores mensuales de las cuotas a ingresar del Régimen Simplificado correspondientes a los meses de enero a junio de 2021, los cuales serán retrotraídos a los vigentes para diciembre de 2020.
    • A partir del 1 de julio de 2021, nuevos parámetros de ingresos brutos anuales:

Hacé click aquí para ver tabla descriptiva

 

Fechas de pago y recategorización:

    • La recategorización de los monotributistas estará habilitada del 28/7 al 17/8.
    • El vencimiento de la obligación mensual de agosto se posterga al 27/8.

 

    • Monotributistas excedidos del monto máximo de su categoría según actividad, hasta el 30/06/21 y meses previos, podrán permanecer en el régimen siempre y cuando no superen el monto máximo de los nuevos parámetros, según sean ventas de bienes o servicios.
    • Condiciones: no podrán aprovecharlo quienes superen 1,5 veces el monto de facturación anual de la categoría más alta ($5,5 millones anuales) o tengan bienes por $6,5 millones o más, no incluida la casa habitación.

 

    • Se establece que también podrán optar por el tratamiento antes descripto las y los contribuyentes a los que la AFIP haya excluido y registrado de oficio, del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes durante el primer semestre de 2021.

Aquellos que hubiesen comunicado su exclusión hasta el último día del mes siguiente a aquel en el que hubiese sucedido la causal de exclusión, o renunciado entre el 1 de octubre de 2019 y el 30 de junio de 2021, podrán adherirse nuevamente al Régimen en la medida que reúnan las condiciones previstas.

    • Los monotributistas que superen el máximo de la tabla actual para su actividad, se considerarán excluidos desde las cero horas del día en que se haya excedido el límite superior de ingresos brutos de la máxima categoría que corresponda a la actividad vigente en ese momento.
    • Como consecuencia de que al aplicar la nueva tabla les toque recategrizarse y les corresponda alguna de las siguientes categorías E,F,G,H,I,J,K, de la tabla actual (Nueva), tendrán la siguiente penalidad deberán abonar en concepto de cuota especial, por única vez: Para el caso de las categorías E, F y G: el equivalente a una vez el valor mensual de la categoría respectiva. Para el caso de las categorías H, I, J y K: el equivalente a dos veces el valor mensual de la categoría respectiva.

Plan de pagos para regularizar la deuda de los Monotributistas, por las obligaciones devengadas y/o infracciones cometidas al 30 de junio de 2021, para deudas que se venían pagando en planes vigentes y/o caducos. Obligaciones en curso de discusión administrativa o sean objeto de un procedimiento administrativo o judicial.

Con un máximo de 60 cuotas, un interés de financiación no superior a 1,5% mensual,

Beneficios:

    • Se establece, con alcance general, la exención y/o condonación de las multas y demás sanciones que no se encuentren firmes y de los intereses previstos en los artículos 37, 52 y/o 168 de la ley 11.683 de procedimiento fiscal.

Condiciones para que proceda el beneficio de condonación de intereses resarcitorios y multas no firmes al 30/06/21, así como las formales subsanadas antes del acogimiento al plan serán condonadas:

    • Cancelación con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de esta ley.
    • Cancelación mediante pago al contado, hasta la fecha en que se efectúe el acogimiento al presente régimen.
    • Cancelación total mediante el plan de facilidades de pago que disponga la AFIP y según las condiciones que se especifican (hasta 60 cuotas mensuales y un interés mensual no superior al 1,5 %).
  1. Ganancias:

El Senado convirtió en Ley.

(Publicado:https://riordayasociados.com.ar/blog/nota/resumen-de-noticias-2-de-julio-2021).

La nueva Ley incorpora la Exención de Ganancias por colocaciones financieras en Pesos por:

    • Intereses de Plazos Fijos UVA.
    • Rendimiento de Obligaciones Negociables en Moneda Nacional.
    • Rendimientos sobre instrumentos destinados a fomentar la inversión Productiva Nacional, incluidos los Fondos comunes de Inversión. 
  1. Bienes Personales:

El Senado convirtió en Ley.

(Publicado:https://riordayasociados.com.ar/blog/nota/resumen-de-noticias-2-de-julio-2021).

Quedarían Exentos:

    • Plazos Fijos al 31/12, sin importar la moneda y el lapso de tiempo del depósito.
    • Inversiones en Títulos Públicos.
    • Obligaciones Negociables emitidas en moneda nacional.
  1. Inflación, Indice de Precios al consumidor (IPC):
    • La inflación de junio fue del 3,2 % y marca una variación en tendencia descendiente desde abril, luego del pico de marzo. A pesar de ello, en lo que va del año, ya se acumula un 25,3 %. Por otro lado, la variación interanual mes a mes está en aumento, con un 38,5 % en enero ascendiendo al 50,2 % en junio.

 

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  1. Dólar, Nuevas Restricciones:
    • Las nuevas restricciones, que llegaron por el lado de la Comisión Nacional de Valores (CNV) y el Banco Central.
    • Se reduce el plazo mínimo de tenencia de los bonos utilizados para hacer la operación de canje que permite hacerse de dólares en el mercado financiero a 48 horas, pero le pone un cupo semanal a la operatoria.
    • En tanto, el Banco Central (BCRA) emitió una serie de adecuaciones en la normativa general que permite el acceso al mercado único y libre de cambios (MULC) a los grandes jugadores.
    • Las entidades financieras deberán requerir una declaración jurada de las empresas que acceden al mercado de cambios de que por 90 días antes y 90 días corridos después no han concertado ventas en el país de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o canjes de títulos valores por otros activos externos o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior.
    • En ese documento, deberán declarar todos los CUIT de las personas humanas o empresas que estén dentro de la compañía, lo que impide que en una misma empresa se use una identificación para acceder al dólar oficial y otra distinta para operar el dólar en la Bolsa.
    • De esta forma restringe, que las empresas que acceden a dólares oficiales, se hagan de esta moneda mediante su accionar en la bolsa con títulos en el mercado local, Dólar Mep, o depositarlos en el exterior con títulos que cotizan en el exterior,Dólar Contado con Liquidación, tanto a ella como a sus integrantes por el período de tiempo mencionado, o sea ni 90 días antes ni 90 días posteriores.
  2. Ley de Biocombustibles:

El Senado lo convirtió en Ley.

El proyecto propone una reducción un corte del 5% para el gasoil y el biodiesel, y del 12% entre naftas y bioetanol y tendrá vigencia hasta 2030, con posibilidad de prorrogarlo por 5 años más.

    • Reduce el corte de un 10 % actual al 5%, facultando a la secretaría de energía a reducir ese porcentaje a un 3 %.
    • Bioetanol (Naftas):
    • El corte mínimo obligatorio se mantiene en un 12 %, correspondiendo si bien establece un cupo para el etanol maicero del 6,0% –como el vigente actualmente, el cual, junto el cañero, representan en conjunto un corte del 12% con nafta–, indica que el corte del 6,0% podrá reducirse en hasta un 3% “cuando el incremento en los precios de los insumos básicos para la elaboración del bioetanol a base de maíz pudiera distorsionar el precio del combustible fósil en el surtidor”.
    • A priori se podría decir que la norma perjudicaría a los productores de biodiesel en base a soja y a los productores de etanol en base a maíz, asegurando el 6% a los productores de bioetanol a base de caña.

 

 

 

Fuentes:

errepar.com

cronista.com

ámbito.com

el agrario.com

iprofesional.com

baenegocios.com